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Article 29

Consejo Superior De Aeronáutica Civil

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Consejo Superior de Aeronáutica Civil. El Consejo Superior de Aeronáutica Civil está integrado por

1.

El Director General de la al de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá:

2.

Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

Un delegado del Ministro de Comunicaciones.

4.

Un delegado del Ministro de Transporte.

5.

El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

6.

Un delegado del Ministro de Comercio Exterior.

7.

Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, nombrado por el Presidente de la República para períodos de dos años, de terna presentada por ésta. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo será el Secretario Técnico de este Comité.

Parágrafo

El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque de Director General de la Aeronáutica Civil, quien podrá invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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