° Los organismos o entidades del Sistema Nacional de Salud y las demás instituciones interesadas en la formación, capacitación y adiestramiento de personal en salud, que reciban portes de los organismos de dirección del sistema, aminlmente djeberán presentar al Ministerio de Salud una relación de necesidades, programas, presupuestos y forma de garantizar la utilización de los servicios del personal que pretendan incluir en los mencionados programas.
Article 7
Los Organismos O Entidades Del Sistema Nacional De Salud Y Las Demás Instituciones Interesadas En La Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Personal En Salud, Que Reciban Portes De Los Organismos De Dirección Del Sistema, Aminlmente Djeberán Presentar Al Ministerio De Salud Una Relación De Necesidades, Programas, Presupuestos Y Forma De Garantizar La Utilización De Los Servicios Del Personal Que Pretendan Incluir En Los Mencionados Programas
Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975
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