La Gerencia de la Zona deberá proceder al remate en pública subasta de las mercancías depositadas en los almacenes administrados por ella a los tres (3) meses de haberse vencido el plazo del depósito, si no se ha otorgado prórroga. El remate se efectuará por la parte de mercancías que sean necesarias para el pago de los gastos, seguros y derechos que el total de la misma reporte, sin más trámites que el previo aviso que se publicará en los términos, del artículo anterior.
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 50
La Gerencia De La Zona Deberá Proceder Al Remate En Pública Subasta De Las Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella A Los Tres (3) Meses De Haberse Vencido El Plazo Del Depósito, Si No Se Ha Otorgado Prórroga
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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01
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02
Constitutional history
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