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Article 31

La Visa Preferencial Diplomática Podrá Ser Expedida De Manera Provisional En El Exterior Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, Previa Solicitud Formulada Por El Respectivo Ministerio De Relaciones Exteriores, Organismo Internacional, Misión Diplomática U Oficina Consular, Según Corresponda Y Tendrá Una Vigencia Máxima De Noventa (90) Días

Decreto 2107 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Visa Preferencial Diplomática podrá ser expedida de manera provisional en el exterior por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional, Misión Diplomática u Oficina Consular, según corresponda y tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las Oficinas Consulares para este efecto, con las condiciones señaladas.

Parágrafo

En situaciones debidamente justificadas, la Dirección del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática u Oficina Consular de la República para expedir Visa Preferencial Diplomática por un periodo hasta de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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