°. Para la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sin perjuicio de la estratificación socioeconómica que les haya sido asignada por el municipio o distrito, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos, serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno.
Article 1
Para La Facturación De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo, Y Sin Perjuicio De La Estratificación Socioeconómica Que Les Haya Sido Asignada Por El Municipio O Distrito, Los Inmuebles De Uso Residencial En Donde Se Preste El Servicio De Hogares Comunitarios De Bienestar Y Hogares Sustitutos, Serán Considerados Como Usuarios Pertenecientes Al Estrato Uno
Decreto 3590 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007.
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Constitutional history
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