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Article 586

Del Codigo Fiscal De La Union (Lei 106 De 1783) Cuya Disposicion A La Letra Dice: "art

Decreto 18730913 de 1873 · por el cual se pone en vijencia el artículo 586 del "Código Fiscal de la Unión.".

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Text of the article

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Art. 1.° Desde el 1.° de octubre del presente año se pondra en vijencia el artículo 586 del Codigo Fiscal de la Union (lei 106 de 1783) cuya disposicion a la letra dice: "Art. 586. es de cargo de las Administraciones que despachan correos, acompañar a cada paquete de correspondencia e impresos facturas por principal i duplicado del numero de cartas e impresos contenidos en el paquete, con las anotaciones correspondientes de los pliegos oficiales, las cartas rejistradas, certificadas o anotadas, i las de ultramar que esten A Debe. se fijaran en las respectivas Administraciones o estafetas las listas del residuo de la correspondencia, despues de la entrega que haya hecho a los interesados o a los que soliciten las cartas, al momento de recibo de los correos i de su despacho o distribucion al público"

02

Constitutional history

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