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Article 2

El Ministerio De Minas Y Energía Liquidará Provisionalmente, Cada Mes, Los Avances De Las Regalías, Compensaciones Monetarias Y Participaciones A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 209 De 1995, Así Como Los Avances Previstos En El Artículo 5° De La Misma Ley

Decreto 609 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.

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01

Text of the article

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º. El Ministerio de Minas y Energía liquidará provisionalmente, cada mes, los avances de las regalías, compensaciones monetarias y participaciones a que se refiere el artículo 6° de la ley 209 de 1995, así como los avances previstos en el artículo 5° de la misma ley. En dicha liquidación se señalarán los valores correspondientes a las categorías de ingresos definidas en el artículo 4° de la ley 209 de 1995, al igual que el precio de liquidación de las regalías y el monto de las compensaciones monetarias y participaciones. La liquidación deberá efectuarse dentro de los (15) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo mes y se enviará a Ecopetrol dentro de los (5) días comunes siguientes a su elaboración. Ecopetrol girará al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación, los recursos correspondientes.

02

Constitutional history

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