Clases de sanciones. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 9ª de 1979, las sanciones consisten en
Amonestación;
Decomiso de productos;
Multas;
Suspensión o cancelación del registro sanitario;
Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio respectivo.
El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.