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Article 14

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

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01

Text of the article

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Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, quienes sean elegidos o designados como tales, no podrán en relación con las entidades del sector educativo del orden nacional, departamental, distrital o municipal sobre las cuales tenga injerencia la respectiva Junta, realizar los siguientes actos prohibidos para miembros de juntas directivas

1.

Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno.

2.

Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos, sus cónyuges, compañeros permanentes o hijos menores, se entablen acciones por dichas entidades, o se trate el cobro de prestaciones y salarios propios. Las incompatibilidades contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante el año siguiente al retiro de la junta respectiva. Tampoco podrán las mismas personas intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en asuntos que hubieren conocido o adelantado en el desempeño de sus funciones. No quedan incluidos dentro de las incompatibilidades a que se refiere el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que las entidades respectivas ofrezcan al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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