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Article 13

El Consejero Para Los Derechos Humanos Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Informarse, En Cuanto No Se Trate De Documentos Reservados, Sobre Las Denuncias Que Se Formulen Ante Cualquier Organismo Público O Privado, Relacionadas Con La Violación De Los Derechos Humanos; B) Asistir Al Presidente De La República En La Coordinación De Las Acciones Dirigidas A Garantizar La Adecuada Protección De Los Derechos Humanos; C) Establecer Contactos Con Las Comisiones Especiales De Derechos Humanos De La Organización De Las Naciones Unidas Y De Los Grupos De Trabajo Correspondientes, Así Como Con La Comisión Interamericana De Los Derechos Humanos (Cidh); D) Asegurar Que Se Produzca Oportuno Y Adecuado Trámite De Las Peticiones Y Demandas Formuladas Por Organismos Nacionales E Internacionales Vinculados A La Defensa De Los Derechos Humanos; E) Recibir Y Tramitar Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten Por Los Ciudadanos En Relación Con El Cumplimiento, Protección, Garantía Y Efectividad De Todos Los Derechos Que Tengan Frente A Los Diferentes Organismos De La Administración Pública; F) Recibir Y Tramitar Las Quejas Sobre Denuncias Y Amenazas Que Sobre Violación De Los Derechos Humanos Se Formulen Ante Su Despacho Y Ponerlas En Conocimiento Del Organismo Competente Para La Correspondiente Investigación; G) Rendir Al Gobierno Nacional Informes Periódicos De Los Asuntos De Su Cargo; H) Sugerir Al Gobierno Nacional Las Medidas Que Puedan Tomarse Para Garantizar En El País El Respeto Y La Debida Protección De Los Derechos Humanos; I) Coordinar Su Actividad Con Los Organismos Del Estado Vincula Dos A La Protección De Los Derechos Humanos; J) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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Text of the article

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El Consejero para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones

a)

Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, sobre las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado, relacionadas con la violación de los derechos humanos;

b)

Asistir al Presidente de la República en la coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos;

c)

Establecer contactos con las Comisiones Especiales de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de los grupos de trabajo correspondientes, así como con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH);

d)

Asegurar que se produzca oportuno y adecuado trámite de las peticiones y demandas formuladas por organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los derechos humanos;

e)

Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de todos los derechos que tengan frente a los diferentes organismos de la administración pública;

f)

Recibir y tramitar las quejas sobre denuncias y amenazas que sobre violación de los derechos humanos se formulen ante su despacho y ponerlas en conocimiento del organismo competente para la correspondiente investigación;

g)

Rendir al Gobierno Nacional informes periódicos de los asuntos de su cargo;

h)

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y la debida protección de los derechos humanos;

i)

Coordinar su actividad con los organismos del Estado vincula dos a la protección de los derechos humanos;

j)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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