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Article 8

Liquidación De Entidades Promotoras De Salud, Entidades Adaptadas Y Administradoras Del Régimen Subsidiado

Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

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01

Text of the article

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°. Liquidación de entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y administradoras del régimen subsidiado . Con el objeto de evitar la desviación de los recursos de la seguridad social en salud, las entidades que entren en proceso de liquidación, deberán ajustarse a las siguientes reglas

a)

En el régimen contributivo. Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al sistema general de seguridad social en salud, recaudadas por las entidades promotoras por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, así como los dineros que encontrándose en poder de la entidad provienen del sistema general de seguridad social en salud y sean indispensables para pagar los tratamientos en curso o aquellas prestaciones que se hagan exigibles durante el proceso de liquidación;

b)

En el régimen subsidiado. Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos que encontrándose en poder de la entidad sean indispensables para pagar los tratamientos en curso o aquellas prestaciones que se hagan exigibles durante el proceso de liquidación. De igual manera, estarán excluidos los recursos no ejecutados por las Administradoras del Régimen Subsidiado, del porcentaje de la UPC-S, destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a promoción y prevención. Estos deberán girarse a los fondos de salud, a la mayor brevedad posible de acuerdo con la reglamentación aplicable.

02

Constitutional history

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