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Article 9

El Uso De Las Claves Privadas Estará Sujeto A Las Siguientes Condiciones: 1

Decreto 2223 de 1983 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El uso de las claves privadas estará sujeto a las siguientes condiciones

1.

El empleo de las claves privadas deberá estar restringido a comunicaciones ordinarias, relativas a los negocios o actividades del interesado, sin que puedan efectuarse transmisiones de otras personas o entidades.

2.

El manejo de la clave solamente se dará a personas de confianza del interesado.

3.

El Ministerio de Comunicaciones por medio de empleados debidamente autorizados, podrá en cualquier tiempo solicitar copia de las claves a efecto de verificar si las comunicaciones se han transmitido en la clave autorizada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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