JurídicoESEN

Article 1

Apruébanse Las Siguientes Modificaciones A Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero: El Artículo 13

Decreto 772 de 1947 · Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Apruébanse las siguientes modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero: El artículo 13. Quedará así: "Articulo 67. Derógase el artículo 67 de los Estatutos de la Caja", y los aumentos que se le hagan conforme a las autorizaciones de la Ley 46 de 1945, se emplearán conjuntamente para todas las secciones y negocios de la institución. El artículo 15, quedará así: Artículo 15. Derógase el artículo 15 de los estatutos de la Caja. El artículo 67, quedará así: "Artículo 67. Derógase el artículo 67 de los Estatutos de la Caja". Artículo 140. (nuevo). Los miembros de la Junta Directiva de la Caja tendrán cada uno un Suplente personal designado simultáneamente con el Principal por la entidad a quien corresponda hacer el respectivo nombramiento. Los Suplentes reemplazan a los Principales en los casos de faltas absolutas, temporales o accidentales. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva, por un período de tres meses producirá la vacante del cargo de Director, y en su lugar ocupará el puesto su suplente, por el resto del período para que fuere elegido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 772 de 1947