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Article 370

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los términos no corren en un negocio determinado:

1.

Cuando el juicio se suspende por petición de las partes o por disposición de la ley.

2.

Por muerte de alguno de los litigantes, hasta que se haga saber a quien debe representarlo que puede seguir interviniendo en el juicio.

3.

Por enfermedad calificada grave de alguno de los litigantes o de su apoderado; muerte o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

4.

Por la expiración del poder o de la representación legal, hasta que el hecho se haga saber a quien pueda seguir en ella.

El Juez debe hacer cesar la suspensión acaecida en el caso del numeral 3°., conciliando la prudencia con los intereses de la otra parte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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