Obligatoriedad de las vacaciones y tiempo para disfrutarlas. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, quienes deben hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Las autoridades que de acuerdo con el artículo anterior tienen la facultad de conceder este derecho, deberán ejercer un efectivo control sobre los respectivos jefes de la sección personal para obtener el cabal cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 124
Obligatoriedad De Las Vacaciones Y Tiempo Para Disfrutarlas
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.