° La Junta Directiva del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario estará integrada así: El Gobernador del Departamento, Intendente o Comisario según sea el caso, el Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura, el Secretario de Agricultura o la entidad que haga sus veces, el Director de la Unidad Regional de Planificación Agropecuaria -URPA-, y dos miembros nombrados por el Gobernador, Intendente o Comisario de los integrantes del Consejo, previo acuerdo con el Ministro de Agricultura.
Article 5
La Junta Directiva Del Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario Estará Integrada Así: El Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario Según Sea El Caso, El Coordinador Regional Del Ministerio De Agricultura, El Secretario De Agricultura O La Entidad Que Haga Sus Veces, El Director De La Unidad Regional De Planificación Agropecuaria -Urpa-, Y Dos Miembros Nombrados Por El Gobernador, Intendente O Comisario De Los Integrantes Del Consejo, Previo Acuerdo Con El Ministro De Agricultura
Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.
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