JurídicoESEN

Article 13

Ingreso Con Grados Obtenidos En El Exterior

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ingreso con grados obtenidos en el exterior. En desarrollo del

Parágrafo 2

del artículo 26 del Decreto 2337 de 1971, los colombianos de nacimiento que hayan obtenido grados de Oficiales o Suboficiales en países amigos de Colombia, o con los cuales se tengan tratados o convenios de instrucción militar, podrán ingresar a las Fuerzas Militares, mediante el lleno de los siguientes requisitos

1.

Presentación de exámenes de conocimientos militares y preparación general para determinar su idoneidad.

2.

Que el grado a que aspire no sea superior al de Mayor, o Capitán de Corbeta, o Sargento Viceprimero, Suboficial 1° o Suboficial Téc­nico 1°.

3.

Certificación de servicios y de la causal de retiro.

4.

Estar dentro del límite de edad para poder continuar la carrera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2337 de 1971.

5.

Que no hayan transcurrido más de veinticuatro (24) meses desde la fecha de retiro de la respectiva Fuerza.

6.

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, para Oficiales, y para Suboficiales del Comando de Fuerza.

7.

Aptitud sicofísica certificada por la Sanidad Militar.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el ingreso de los Oficiales y Suboficiales se contará a partir de la fecha de la disposición que los incorpore al servicio activo en las Fuerzas Militares de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 654 de 1975