º. Si las superposiciones de que trata el artículo anterior fueren parciales, la oficina respectiva pondrá en conocimiento de los interesados esta situación, para que dentro de los treinta (30) días siguientes manifiesten si se avienen a que administrativamente se practique el deslinde de sus minas, mediante la inspección ocular de que se trata el artículo 40, que deberá ser costeada a prorrata por los interesados. Si los interesados no convinieren en este deslinde, se procederá a matricular todas las minas de que se trate, si por otra parte reunieren los requisitos exigidos en este Decreto, dejando constancia en la columna destinada a las observaciones de la situación anotada con toda claridad y con referencia a las minas con las cuales haya superposición, a la partida correspondiente de la matrícula de éstas y al nombre de las personas a cuyo favor se hayan expedido los respectivos certificados de inscripción.
Article 9
Si Las Superposiciones De Que Trata El Artículo Anterior Fueren Parciales, La Oficina Respectiva Pondrá En Conocimiento De Los Interesados Esta Situación, Para Que Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Manifiesten Si Se Avienen A Que Administrativamente Se Practique El Deslinde De Sus Minas, Mediante La Inspección Ocular De Que Se Trata El Artículo 40, Que Deberá Ser Costeada A Prorrata Por Los Interesados
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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