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Article 2

Bajo La Responsabilidad Del Administrador De La Aduana De Buenaventura Y Dependiente De La Administración Seccional De Sales, Funcionará En Aquel Puerto Una Agencia Encargada Del Recibo De Los Cargamentos De Sal Que La Nación Introduzca, Recibo Que Deberá Hacerse Verificando Rigurosamente El Peso De Cada Lote

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

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Text of the article

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º Bajo la responsabilidad del Administrador de la Aduana de Buenaventura y dependiente de la Administración Seccional de Sales, funcionará en aquel puerto una agencia encargada del recibo de los cargamentos de sal que la Nación introduzca, recibo que deberá hacerse verificando rigurosamente el peso de cada lote. La misma agencia efectuará todas las operaciones indispensables para el buen manejo y oportuno despacho de sal a los almacenes de Cali y de Tumaco, de acuerdo con las órdenes que le comunique el Administrador Seccional, y será, además, oficina expendedora del artículo a los precios que señale el Gobierno.

Parágrafo

La agencia de Buenaventura rendirá a la Administración Seccional en Cali, el día último de cada mes, todos los datos sobre movimiento de sal, acompañados de las actas originales sobre el peso de los cargamentos recibidos; y semanalmente remesará a la misma oficina el producto de las ventas que haga, previa deducción de los gastos para los cuales está autorizada.

02

Constitutional history

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