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Modifíquese El Artículo 3° De La Resolución 810 De 2021, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 2492 de 2022 · por la cual se modifican los artículos 2°, 3°, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.

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°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Definiciones . Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Ácidos grasos esenciales: Nutrientes que requiere y no puede sintetizar el organismo del ser humano, por lo que deben ser suministrados en la dieta. Los ácidos grasos esenciales son linoleico y alfa-linolénico, así como EPA (ácido eicosapentaenoico) y DHA (ácido docosahexanoico), que debido a que su tasa de conversión es muy baja, deben suministrarse en la alimentación. 3.2. Alimentos mínimamente procesados: Alimentos sin procesar que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica. Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos, sin procesar o mínimamente procesados, y que pueden ser adicionados con vitaminas y minerales para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública. Estos alimentos no pueden ser adicionados con sal/sodio, grasas o azúcares o aditivos que los contengan, incluyen, pero no se limitan a: frutas frescas partidas, secas, refrigeradas o congeladas; verduras, granos y leguminosas, secas, refrigeradas o congeladas; nueces; productos cárnicos comestibles, refrigerados o congelados, productos de la pesca, refrigerados o congelados; huevos y leche. 3.3. Alimentos y bebidas típicos o artesanales : Alimentos envasados que cumplan con los siguientes requisitos: (i) Elaborado a partir de prácticas tradicionales no industrializadas, (ii) que correspondan a la tradición cultural de las regiones del país y (iii) dando cumplimiento gradual a las condiciones de inocuidad de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3° y 7° de la Ley 2254 de 2022, o la que modifique o sustituya. 3.4. Alimentos sin procesar: Alimentos obtenidos directamente de plantas o animales que no son sometidos a ninguna modificación física o química desde el momento en que son extraídos de fa naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo. También pueden nombrarse como alimentos frescos o naturales 3.5. Área total disponible de impresión : Área total de la etiqueta menos los selles posteriores. 3.6. Azúcares totales: Carbohidratos tipo monosacáridos y disacáridos presentes de forma natural en los alimentos o añadidos a los mismos. 3.7. Azúcares añadidos: Son los azúcares adicionados o agregados, incluyendo a los azúcares que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen azúcares como monosacáridos y disacáridos, aquellos contenidos en los jarabes y los naturalmente presentes en la miel y en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. Estos no incluyen los azúcares intrínsecos que se encuentran en la leche, frutas y los vegetales y los azúcares que son carbohidratos no glucémicos. 3.8. Carbohidratos totales: Todos los monos, di, aligo y polisacáridos, incluidos los polialcoholes y la fibra presentes en el alimento. 3.9. Carbohidratos disponibles o glucémicos : Total de carbohidratos del alimento menos el contenido de fibra dietaria, polialcoholes y carbohidratos no glucémicos. 3.10. Carbohidratos no disponibles o no glucémicos: Carbohidratos que presentan diversas formas químicas, y aunque se digieren, no proporcionan glucosa para el metabolismo celular. Deben demostrar un índice glucémico inferior a 15, correspondiente al menor valor presentado por un carbohidrato glucémico (fructosa). 3.11. Colesterol: Sustancia tipo esterol presente en las grasas de origen animal. 3.12. Declaración de función de los nutrientes: Son declaraciones de propiedades que describen la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. 3.13. Declaración de nutrientes: Relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento. 3.14. Declaraciones de propiedades de otras funciones: Conciernen a efectos benéficos específicos del consumo de alimentos y sus constituyentes (nutritivos y no nutritivos) sobre las funciones fisiológicas o las actividades biológicas, pero no incluyen declaraciones de propiedades de función de nutrientes. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud o a una condición relacionada con la salud, o al mejoramiento de una función, o a la modificación o preservación de la salud. 3.15. Declaración de propiedades de salud: Cualquier representación que declare, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento o un constituyente/ componente de dicho alimento, y la salud. 3.16. Declaración de propiedades nutricionales : Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, incluyendo, pero no limitándose a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra dietaria, así como, su contenido de vitaminas y minerales. No constituirán declaración de propiedades nutricionales: la mención de sustancias en la lista de ingredientes, ni el nombre o marca del alimento envasado o la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional o la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en el rótulo o etiqueta. 3.17. Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: Son declaraciones de propiedades relacionadas con el consumo de un alimento o de un componente de dicho alimento en el contexto de una dieta total, que puede ayudar a la reducción del riesgo de una enfermedad o condición relacionada con la salud. La reducción de riesgos significa el alterar de manera significativa un factor o factores mayores de riesgo reconocidos como involucrados en el desarrollo de una enfermedad crónica o condición adversa relacionada a la salud. 3.18. Dieta total: Alimentación habitual de una persona o población. 3.19. Edulcorantes: Cualquier sustancia diferente a los azúcares añadidos y/o libres que confiera un sabor dulce. 3.20. Envasados con peso variable : Envasados en los cuales el contenido es medido, empacado, rotulado individualmente y cada empaque tiene un peso y/o volumen diferente. 3.21. Envase de materiales de origen natural: Elemento diseñado para contener un alimento que incluye, pero no se limita a hojas de plátano, hojas de bijao, hojas de maíz, totumos. 3.22. Fibra dietaria o dietética : carbohidratos comestibles que no se digieren ni se absorben en el intestino delgado del ser humano. La fibra dietética consta de uno o varios de los siguientes carbohidratos: carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen, carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria por medios físicos, enzimáticos o químicos y carbohidratos sintéticos. 3.23. Fibra insoluble: Es la fracción de la fibra dietaria que no se disuelve en agua. 3.24. Fibra soluble: La fracción de la fibra dietaria que se disuelve en agua. 3.25. Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses: Producto en forma líquida o en polvo destinado a la alimentación de los niños o niñas de 0 a 6 meses de edad, utilizado cuando sea indicado por un profesional de la salud, que por sí solo, cubre las necesidades nutricionales del niño o la niña, como principal fuente líquida de alimentación hasta la introducción de la alimentación complementaria, para casos en que no sea posible la lactancia materna. 3.26. Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses: Producto en forma líquida o en polvo, especialmente fabricado según las necesidades nutricionales de los niños o niñas entre los 6 y 12 meses de edad, utilizado cuando sea indicado por un profesional de la salud, en conjunto con la alimentación complementaria. 3.27. Fórmula infantil especial: Producto en forma líquida o en polvo cuya composición ha sido modificada para abordar determinados trastornos o afecciones fisiológicas durante los primeros meses de vida e incluso después de la introducción de una alimentación complementaria. 3.28. Fortificación voluntaria de nutrientes: Proceso por el cual los fabricantes de alimentos deciden añadir unos nutrientes esenciales específicos a determinados alimentos o determinadas categorías de alimentos. 3.29. Grasa total: Sumatoria de grasa saturada, grasa monoinsaturada, grasa poliinsaturada e incluye las grasas trans. 3.30. Grasas o lípidos : Sustancias insolubles en agua y solubles en solventes orgánicos, constituidas especialmente por esteres de los ácidos grasos. Este término incluye triglicéridos, fosfolípidos, glicolípidos, ceras y esteroles. 3.31. Grasa saturada o ácidos grasos saturados: Aquellos que no presentan dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada. 3.32. Grasa monoinsaturada o ácidos grasos monoinsaturados : Aquellos que presentan un doble enlace, en su cadena hidrocarbonada. Para efectos de rotulado o etiquetado se entenderá como grasa monoinsaturada aquella que presenta doble enlace en su configuración Cis. 3.33. Grasa poliinsaturada o ácidos grasos poliinsaturados: Aquellos que presentan dos o más dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada. Para efectos de rotulado o etiquetado se entenderá como grasa poliinsaturada aquella que presenta los dobles enlace en su configuración Cis. 3.34. Grasa transisómera o trans o ácidos grasos trans : Todos los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen, en la configuración trans, uno o más dobles enlaces carbonocarbono no conjugados. Para efectos de etiquetado o rotulado se entenderá como grasa trans la sumatoria de todos los isómeros mono y poliinsaturados en configuración trans que atienden a lo descrito anteriormente. 3.35. Índice glucémico: Se define como el área incremental bajo la curva de respuesta de glucosa en sangre a partir de una porción de 50 g de carbohidratos de un alimento de prueba, expresada como un porcentaje de la respuesta a la misma cantidad de carbohidratos de un alimento estándar (pan blanco o glucosa) consumido por el mismo sujeto. Este valor sólo se considera válido cuando se determina de forma directa siguiendo el protocolo oficial establecido por el Panel de Expertos FAO/OMS, por tratarse de una prueba biológica susceptible a diferentes factores. 3.36. Jarabes : Líquidos viscosos constituidos por solución de azúcares en agua o en zumos de frutas o bien por mezcla de estos, con o sin agentes aromáticos y aditivos autorizados. 3.37. Medida casera: Son utensilios o formas comúnmente utilizados por el consumidor para medir alimentos, incluyendo, pero no limitándose a: taza, vaso, rebanada, unidad, cucharada, cucharadita. 3.38. Minerales : Sustancias inorgánicas necesarias para los procesos fisiológicos y que no son fuente de energía. 3.39. Nutriente: Cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y/o el mantenimiento de la salud, o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos. 3.40. Nutriente esencial: Nutriente que no es sintetizado por el organismo o es sintetizado en cantidades insuficientes y que debe ser consumido para garantizar el crecimiento, desarrollo y/o mantenimiento de la salud. 3.41. Porción: Es la cantidad de un alimento normalmente consumida en una ocasión por personas mayores de 4 años y adultos o por niños mayores de 6 meses y menores de 4 años, que debe declararse en la etiqueta y se expresa usando medidas caseras comunes apropiadas para ese alimento. 3.42. Prebióticos : Sustratos que son utilizados selectivamente por microorganismos huéspedes que confieren un beneficio para la salud. 3.43. Probióticos : Microorganismos vivos que, cuando se administran en cantidades apropiadas, confieren al huésped un beneficio para la salud. 3.44. Productos alimenticios procesados: Productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación se les puede añadir dos o más ingredientes como sal, azúcar, grasas u otros. Tienen de dos o más ingredientes o aditivos y más del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. 3.45. Productos alimenticios ultraprocesados: Productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. Dentro de sus ingredientes se incluyen, pero no se limitan a: caseína, suero de leche, hidrolizado de proteína, proteínas aisladas de soja, aceites hidrogenados, parcialmente hidrogenados o interesterificados, almidones modificados. 3.46. Producto de un solo ingrediente: Alimento envasado en el que en su lista de ingredientes sólo contenga un ingrediente, incluyendo, pero no limitándose a agua envasada, café, granos de café molido, azúcar, aceite de oliva. 3.47. Producto reconstituido : Aquel que por su naturaleza de consumo debe ser reconstituido en algún solvente comestible ya sea para obtener un producto sólido, semisólido o un líquido, listo para consumir. 3.48. Proteína: son polímeros de L-alfa aminoácidos unidos por enlaces peptidicos. Las proteínas se denominan simples cuando están constituidas únicamente por aminoácidos, y compuestas cuando incluyen otras sustancias como lípidos, carbohidratos, minerales, entre otros. 3.49. Respuesta glucémica: El grado del cambio o gradiente en el contenido de glucosa en sangre, después del consumo de un carbohidrato de prueba en una bebida o un alimento, en relación con un estándar como la glucosa. 3.50. Rotulado o etiquetado nutricional: Toda descripción contenida en el rótulo o etiqueta de un alimento destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento. 3.51.Rotulado o etiquetado frontal de advertencia: Sistema de información situado en la cara principal de exhibición, el cual muestra de manera veraz, clara, rápida y sencilla, cuando un producto envasado presenta contenidos excesivos de nutrientes de interés en salud pública (azúcares, grasa saturada, grasa trans, sodio) y la presencia de edulcorantes. 3. 3.52. Sello positivo: Logo de visto bueno que indica que el alimento contiene contenidos bajos de los nutrientes de interés en salud pública (azúcares añadidos, grasa saturada y sodio) y que no usan edulcorantes en su formulación. 3.53.Simbióticos: Se entiende como la combinación de sustancias prebióticas con cultivos probióticos que se encuentran presentes en un mismo alimento. 3.54. Tiempo de comida principal: En el marco de la planificación diaria de la alimentación, hace referencia a los momentos en los que se distribuyen los alimentos en mayor proporción, a saber, desayuno, almuerzo y cena. 3.55. Valores de Referencia de Nutrientes (VRN) o Valor de Referencia : Son un conjunto de valores numéricos que están basados en datos científicos para efectos de etiquetado o rotulado nutricional y declaraciones de propiedades pertinentes. Comprenden estos dos tipos de VRN

a)

Valores de referencia de nutrientes - necesidades (VRN-N): Son aquellos que hacen alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados a necesidades de nutrientes.

b)

Valores de referencia de nutrientes - enfermedades no transmisibles (VRNENT): Son aquellos que hacen alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados a la reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles relativas al régimen alimentario, excluyendo las enfermedades o trastornos provocados por carencias de nutrientes. 3.56.Vitaminas : Sustancias orgánicas esenciales para el mantenimiento de la salud, crecimiento y funcionamiento corporal normal. Se requieren en pequeñas cantidades y no son fuente de energía”

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Constitutional history

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