Los titulares de licencias para la utilización del espectro radioeléctrico destinado a redes privadas de telecomunicaciones deberán pagar los derechos pecuniarios que se causen a favor del Fondo de Comunicaciones por concepto de la licencia conferida, la frecuencia, el ancho de banda o número de canales y potencia utilizada, de conformidad con las normas previstas en la resolución interna que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponda pagar por concepto de la asignación de capacidad satelital. Para efecto de fijar los conceptos anteriores el Ministerio de Comunicaciones deberá tener en cuenta, entre otras, la disponibilidad de las frecuencias, el área de cubrimiento y la forma de la telecomunicación. En la misma resolución interna el Ministerio de Comunicaciones fijará los derechos por concepto de prórrogas, renovaciones y modificaciones.
Decreto 930 de 1992 →In force
Article 19
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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