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Article 205

Compete A Los Comandantes De Estación Y De Subestación Prohibir La Concurrencia A Determinados Sitios Públicos O Abiertos Al Público: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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Compete a los comandantes de estación y de subestación prohibir la concurrencia a determinados sitios públicos o abiertos al público:

1.

Al que por más de dos veces haya dado lugar a graves hechos perturbadores del orden público en esos sitios.

2.

Al que por su edad o estado de salud física o mental le sea perjudicial, según dictamen médico, asistir a tales sitios.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 205. Compete a los comandantes de estación y de subestación prohibir la concurrencia a determinados sitios públicos o abiertos al público:

1.

Al que por más de dos veces haya dado lugar a graves hechos perturbadores del orden público en esos sitios.

2.

Al que por su edad o estado de salud física o mental le sea perjudicial, según dictamen médico, asistir a tales sitios.

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-087/00Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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