A partir de la vigencia de esta Ley la organización electoral estará a cargo:
De una Corte Electoral con sede en la capital de la República.
De las comisiones escrutadoras o de recuento de votos en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
Del Registrador Nacional del Estado Civil.
De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en los Departamentos.
De los Registradores Municipales y de sus Delegados en las mesas de votación.