JurídicoESEN

Article 21

El Consignatario Del Buque Que Haya De Ponerse A La Carga, Presentará A La Aduana, Por Triplicado, Una Relación De Los Cargamentos Que Se Le Destinen, Numerados Éstos En Orden Continuo Y Con Expresión Del Nombre De Cada Cargador, El Puerto Del Destino, Los Bultos Que Deben Componer El Cargamento, Su Marca, Descripción, Contenido Y Precio En El Mercado; El Peso O Medida De Cada Bulto, Y Si No Debiere Hacerse Constar El Peso Total, Ni El Parcial, Como En Los Cueros, Solamente Su Número Y Marca

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El consignatario del buque que haya de ponerse a la carga, presentará a la aduana, por triplicado, una relación de los cargamentos que se le destinen, numerados éstos en orden continuo y con expresión del nombre de cada cargador, el puerto del destino, los bultos que deben componer el cargamento, su marca, descripción, contenido y precio en el mercado; el peso o medida de cada bulto, y si no debiere hacerse constar el peso total, ni el parcial, como en los cueros, solamente su número y marca. A esta relación se acompaña un memorial en que se pida permiso para la carga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 403 de 1891