También se autoriza al Consejo de Monumentos Nacionales para reglamentar lo relativo a la nomenclatura urbana antigua de dichos sectores y a las características y forma de colocación a que deban sujetarse los nombres de calles, plazas y demás sitios públicos, lo mismo que los nombres y anuncios o propaganda de almacenes, tiendas, oficinas, edificios "n general, locales destinados a cualquier clase de actividades.
Article 19
También Se Autoriza Al Consejo De Monumentos Nacionales Para Reglamentar Lo Relativo A La Nomenclatura Urbana Antigua De Dichos Sectores Y A Las Características Y Forma De Colocación A Que Deban Sujetarse Los Nombres De Calles, Plazas Y Demás Sitios Públicos, Lo Mismo Que Los Nombres Y Anuncios O Propaganda De Almacenes, Tiendas, Oficinas, Edificios "n General, Locales Destinados A Cualquier Clase De Actividades
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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