JurídicoESEN

Article 11

Las Entidades Departamentales, Municipales, Eclesiásticas, Empresas O Compañías Industriales, Y En General, Todos Los Individuos Que Por Ley O Por Contrato Se Consideren Con Derecho A La Exención Del Impuesto Por Razón De La Importación De Mercancías, Al Tiempo De Solicitarla Darán Cumplimiento A Los Siguientes Requisitos: 1º

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades departamentales, municipales, eclesiásticas, empresas o compañías industriales, y en general, todos los individuos que por ley o por contrato se consideren con derecho a la exención del impuesto por razón de la importación de mercancías, al tiempo de solicitarla darán cumplimiento a los siguientes requisitos: 1º. Presentarán por sí o por apoderado al Ministerio de Hacienda, copia de la factura de pedido de las mercancías que tengan derecho a importar sin pagar el impuesto aduanero. 2º. En la respectiva solicitud incluirán la copia de la cláusula del contrato a que se refiere la exención, o la cita del artículo de la ley que la decretó, con indicación de la fecha en que se celebró el contrato o que se sancionó la Ley, y el número del Diario Oficial en que haya sido publicado el contrato o la ley. 3º. Presentarán, según el caso, una atestación de la primera autoridad departamental o del Prelado diocesano, del objeto a que se destinan las mercancías exentas de derechos. 4º. Si se tratare, para el efecto de la exención de artículos de consumo ordinario para empresas industriales, gravados en la Tarifa de Aduanas, como petróleo, gasolina y demás combustibles, excepto el carbón y la leña, y aceites lubricantes, que vengan destinados a empresas industriales de carácter permanente, los dueños o administradores de tales empresas presentarán, con la primera solicitud de exención que hagan, un presupuesto de las sustancias o materias de que trata este ordinal, que se consuman mensualmente, certificado por peritos y refrendado por la primera autoridad política del lugar donde está radicada la gerencia o dirección de la empresa favorecida con la exención. 5º. Los representantes de los Departamentos y de los Municipios, para obtener la exención a que se refiere la facultad o autorización tercera del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, remitirán, por conducto del gobernador del Departamento donde funcione la institución de beneficencia, las facturas de pedidos de drogas, medicinas y aparatos de cirugía destinados a tales establecimientos. El Gobernador respectivo, antes de dar curso a la solicitud de exención de los artículos que van a introducirse, y si lo creyere conveniente a los intereses del fisco y del comercio, los limitará a la cantidad que considere indispensable, teniendo en cuenta las necesidades del establecimiento para el cual se piden.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1923