º Los contribuyentes que están cobijados por el artículo 2º del Decreto 2265 de 1976, pero no utilizan el computador para todos sus registros contables, podrán solicitar al Director General de Impuestos Nacionales que les sustituya en todo o en parte de obligación de llevar a cinta magnética la información de que trata el artículo 3º del mismo Decreto. En la solicitud, que debe presentarse antes del 1º de febrero del año siguiente al gravable, indicarán cuál información están en capacidad de llevar a la cinta y cual no. Está última deberán llevarla a formatos especiales que les suministrará la Dirección General de Impuestos Nacionales y deberá estar disponible antes del 31 de diciembre del mismo año, con lo cual se entienden cumplidos los requisitos que impone el Decreto 2265 de 1976 . Si el contribuyente no recibiere repuesta antes del 1º de marzo respectivo, se entenderá que su solicitud ha sido concedida.
Article 7
Los Contribuyentes Que Están Cobijados Por El Artículo 2º Del Decreto 2265 De 1976, Pero No Utilizan El Computador Para Todos Sus Registros Contables, Podrán Solicitar Al Director General De Impuestos Nacionales Que Les Sustituya En Todo O En Parte De Obligación De Llevar A Cinta Magnética La Información De Que Trata El Artículo 3º Del Mismo Decreto
Decreto 2655 de 1976 · Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976
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