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Article 1

Ley 36 de 1923 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

.., Rentas nacionales, o Sección de Rentas Nacionales, la cual estará a cargo de un funcionario que se denominara Recaudador de Rentas Nacionales, y que será de libre nombramiento y remoción del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda. Dicho funcionario gozara de un sueldo mensual de $300. Tendrá a su cargo la administración y recaudación general de la renta de aduanas, del impuesto sobre la renta, del impuesto de papel sellado y timbre nacional, del impuesto de consumo, y de todas las otras rentas nacionales respecto de las cuales no se haya dispuesto otra cosa por la ley. Dicho Recaudador estará bajo las órdenes del Ministro de Hacienda y será responsable ante él.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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