º. Para la devolución de los depósitos a que se refieren los artículos 61 del decreto número 1697 de 1936 y 3º del decreto 397 de 1937, además de las condiciones en ellos establecidas, es indispensable que el extranjero demuestre, con documentos fehacientes, que se ha establecido en el país de manera permanente, con un capital no menor de mil pesos ($1.000) o tres mil pesos ($3.000), según el caso, invertidos por lo menos desde seis meses antes de la solicitud de devolución de las empresas industriales, comerciales, agrícolas o mineras, o de bienes raíces; o o pruebe que ha sido contratado por una entidad de reconocidas honorabilidad y solvencia, que se compromete directamente con el Gobierno, y a satisfacción de ésta, a pagar gastos de salida del extranjero contratado en caso de expulsión. El contrato de trabajo que se celebre será por el término mínimo de un año, y a su terminación, por una u otra casa, la entidad o persona que haya contratado está en la obligación de dar aviso al Director General de la Policía Nacional.
Article 1
Para La Devolución De Los Depósitos A Que Se Refieren Los Artículos 61 Del Decreto Número 1697 De 1936 Y 3º Del Decreto 397 De 1937, Además De Las Condiciones En Ellos Establecidas, Es Indispensable Que El Extranjero Demuestre, Con Documentos Fehacientes, Que Se Ha Establecido En El País De Manera Permanente, Con Un Capital No Menor De Mil Pesos ($1
Decreto 2189 de 1940 · Por el cual se modifican los artículos 61 del Decreto número 1697 de 1936 y 3° del Decreto 397 de 1937 y se dictan otras disposiciones
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