Artículo primero. La persona que desee inscribirse como Economista, deberá dirigir a la Secretaría del Consejo Nacional Profesional de Economía, una solicitud escrita acompañada del Título debidamente registrado con el Ministerio de Educación Nacional o de la entidad que haga sus veces.
Los Títulos obtenidos en el exterior requieren, de la previa convalidación y registró por parte del ICFES, en los términos del Decreto 1074 de 1980.