°. El precio de las drogas y materias primas a que se refiere este Decreto, liquidado su costo, se aumentará para la venta en un ochenta por ciento (80 por 100). Las especialidades farmacéuticas, objeto de restricción, lo serán, en un veinticinco por ciento (25 por 100). Las utilidad es que se obtengan se destinarán conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 36 de 1939, a la represión del tráfico ilícito y a la asistencia de la toxicomanía, para lo cual se abrirán créditos adicionales-con base en ellas-cada vez que sea necesario, en la apropiación respectiva del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Decreto 96 de 1940 →In force
Article 7
El Precio De Las Drogas Y Materias Primas A Que Se Refiere Este Decreto, Liquidado Su Costo, Se Aumentará Para La Venta En Un Ochenta Por Ciento (80 Por 100)
Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.