Articulo 21. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación ciñéndose a las normas legales. Cuando sea necesario adquirir un bien determinado, sin que se obtenga su enajenación voluntaria por parte del dueño, la correspondiente declaración de necesidad se hará por el Gobierno Nacional a solicitud del Consejo Directivo. La demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal de la Corporación y se tramitara en la forma determinada por la ley.
Decreto 1707 de 1960 →In force
Article 21
Los Bienes Necesarios Para Alcanzar Los Fines De La Corporación Son De Utilidad Pública Y Ella Puede Adelantar El Procedimiento De Expropiación Ciñéndose A Las Normas Legales
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
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01
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02
Constitutional history
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