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Article 4

Cuando Una Persona Nacional O Extranjera Resida Transitoriamente En El Territorio De La República Y Ejecute Actos De Comercio, Industria O Profesión Que Le Produzca Utilidades, La Respectiva Junta Municipal O Especial Procederá A Requerirla Para Que Haga La Correspondiente Declaración, Y Si No Lo Hiciere Dentro Del Término De Tres Días, La Misma Junta Hará La Calificación Y Clasificación Consiguientes

Decreto 843 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones adicionales al Decreto número 1923 de 1927, reglamentario del impuesto sobre la renta

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° Cuando una persona nacional o extranjera resida transitoriamente en el territorio de la República y ejecute actos de comercio, industria o profesión que le produzca utilidades, la respectiva Junta Municipal o Especial procederá a requerirla para que haga la correspondiente declaración, y si no lo hiciere dentro del término de tres días, la misma Junta hará la calificación y clasificación consiguientes. En este caso, el pago de impuesto correspondiente puede exigirse aun cuando no haya llegado el período ordinario de los recaudos fijado en el artículo 42 del Decreto 1923 de 1927.

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Constitutional history

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