Cuando algún miembro del personal de la Banda Nacional le sobreviniere una perturbación funcional u orgánica permanente o una enfermedad de evolución crónica le impida, por prescripción médica, continuar en el ejercicio de su profesión o cargo, el interesado tendrá derecho a que se le decrete su respectiva pensión de jubilación, sin que sea necesario que reúna los veinte años señalados en el artículo 5.° de esta Ley. Pero en tal caso, el solicitante deberá comprobar con declaraciones de facultativos otorgadas en forma legal, tanto la existencia de la lesión que lo obliga, en guarda de su salud, a retirarse del ejercicio de músico ejecutante, como la circunstancia de haberla contraído en el ejercicio de su profesión de músico y por causa de la práctica de ella en servicio de la institución; y acreditar de modo fehaciente el tiempo de servicio prestado como músico oficial y el hecho de haber pertenecido a la Banda Nacional en la fecha del diagnóstico de la enfermedad.
Ley 29 de 1939 →Amended
Article 7
Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.