°. Los Médicos del servicio de lepra que desempeñan sus funciones en los lazaretos de la República y que pasen a trabajar en estos Dispensarios serán considerados como trasladados del respectivo lazareto en comisión especial del Departamento Nacional de Higiene, para los efectos de la Ley 32 de 1932, artículo 15, que determina las pensiones de jubilación.
Article 5
Los Médicos Del Servicio De Lepra Que Desempeñan Sus Funciones En Los Lazaretos De La República Y Que Pasen A Trabajar En Estos Dispensarios Serán Considerados Como Trasladados Del Respectivo Lazareto En Comisión Especial Del Departamento Nacional De Higiene, Para Los Efectos De La Ley 32 De 1932, Artículo 15, Que Determina Las Pensiones De Jubilación
Decreto 1455 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
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