Comete el delito de piratería y queda sujeto a la pena de cinco a quince años de presidio. 1º. El que en el mar o en los ríos de la República aprese a mano armada alguna embarcación o cometa depredaciones en ella, o haga violencia a las personas que se hallen a bordo; 2º. El que yendo a bordo de una embarcación se apodere de ella, sea para saquearla, para destinarla a la piratería o para entregarla a un pirata; 3º. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, salgan a corsear sin carta de contramarca o patente de corso de alguna de ellas, o con patente de dos o más naciones beligerantes o con patente de una de ellas, pero practicando actos de depredación, contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Las disposiciones de este numeral se aplicarán igualmente a las aeronaves. 4º. El que por cuenta propia o ajena, destinado a la piratería y el que comercie suministre auxilios; 5º. El que se apodere a mano armada de alguna aeronave o haga violencia en las personas que se hallen a bordo o subrepticiamente se apodere de ella para. destinarla a la piratería.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 116
Comete El Delito De Piratería Y Queda Sujeto A La Pena De Cinco A Quince Años De Presidio
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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