Articulo 2º Los contratos con los docentes de cátedra se deberán celebrar por periodos académicos y en ellos se incluirá la obligación de darlos por terminados sin indemnización alguna en caso de incumplimiento de los deberes previstos en el Decreto extraordinario 80 de 1980. La no inclusión de esta clausula no impide darlos por terminados cuando tal incumplimiento se presente.
Article 2
Los Contratos Con Los Docentes De Cátedra Se Deberán Celebrar Por Periodos Académicos Y En Ellos Se Incluirá La Obligación De Darlos Por Terminados Sin Indemnización Alguna En Caso De Incumplimiento De Los Deberes Previstos En El Decreto Extraordinario 80 De 1980
Decreto 2019 de 1981 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios con los docentes de cátedra a que se refiere el Decreto extraordinario 80 de 1980
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