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Article 10

Para Declarar La Quiebra Sin Iniciativa Del Deudor Es Indispensable Que Conste La Cesación De Pagos Del Quebrado

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Para declarar la quiebra sin iniciativa del deudor es indispensable que conste la cesación de pagos del quebrado. La cesación de pagos puede probarse sumariamente con letras y otros instrumentos negociables y no pagados, con cheques acompañados de constancia del girado sobre falta de producción para pagarlos, con declaraciones de nudo hecho, con certificación de autoridad, de Cámara de Comercio o de banco establecido en Colombia, y en general, por todos los medios probatorios admitidos por la ley. Se presume en cesación de pagos a los comerciantes que se fugan u ocultan, cerrando sus oficinas, establecimientos o almacenes, sin dejar persona que en su representación atienda sus negocios y cumpla sus compromisos. Se presume asimismo cesación de pagos en el comerciante que mediante el cambio de nombre con que hace el comercio, enajenación del activo, transformación, fusión o absorción, deja de responder de sus obligaciones sin que su nuevo nombre o la firma que toma el activo por compra, transformación, fusión, absorción u otro procedimiento semejante, se haga expresamente cargo de todo el pasivo anterior.

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Constitutional history

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