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Article 1

El Personal De La Administración General De Telégrafos Que Fija La Ley 66 De 1918 Y Los Jefes De La Ofician Telegráfica Central Tendrán En El Período Fiscal De 1919 A 1920 Las Asignaciones Señaladas En La Ley 74 De 1917, En Armonía Con Las Respectivas Denominaciones Y Las Funciones Que Cada Empleado Ha Venido Ejerciendo, Sin Exceder De La Partida Apropiada Para Gasto De Personal Y Material En El Mismo Período

Decreto 959 de 1919 · Por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico

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Text of the article

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° El personal de la Administración General de Telégrafos que fija la Ley 66 de 1918 y los Jefes de la Ofician Telegráfica Central tendrán en el período fiscal de 1919 a 1920 las asignaciones señaladas en la Ley 74 de 1917, en armonía con las respectivas denominaciones y las funciones que cada empleado ha venido ejerciendo, sin exceder de la partida apropiada para gasto de personal y material en el mismo período.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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