° El personal de la Administración General de Telégrafos que fija la Ley 66 de 1918 y los Jefes de la Ofician Telegráfica Central tendrán en el período fiscal de 1919 a 1920 las asignaciones señaladas en la Ley 74 de 1917, en armonía con las respectivas denominaciones y las funciones que cada empleado ha venido ejerciendo, sin exceder de la partida apropiada para gasto de personal y material en el mismo período.
Article 1
El Personal De La Administración General De Telégrafos Que Fija La Ley 66 De 1918 Y Los Jefes De La Ofician Telegráfica Central Tendrán En El Período Fiscal De 1919 A 1920 Las Asignaciones Señaladas En La Ley 74 De 1917, En Armonía Con Las Respectivas Denominaciones Y Las Funciones Que Cada Empleado Ha Venido Ejerciendo, Sin Exceder De La Partida Apropiada Para Gasto De Personal Y Material En El Mismo Período
Decreto 959 de 1919 · Por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico
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