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Article 3

º Funciones De Los Comités De Seguimiento

Decreto 2557 de 1994 · por el cual se crean Comités de Seguimientos de los Planes de Acción para los Departamentos

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01

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º Funciones de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento tendrán a su cargo las siguientes funciones

1.

Vigilar, con el apoyo de las diferentes entidades comprometidas en el Plan, la asignación de los recursos y la ejecución de los proyectos.

2.

Hacer las recomendaciones pertinentes a las diferentes entidades responsables de la ejecución del plan, para su cabal cumplimiento.

3.

Presentar informes al Presidente de la República, sobre el estado de ejecución de los recursos y proyectos del plan cada tres meses, comenzando el primero (1º) de marzo de 1995.

4.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1

Los delegados del Presidente de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Corpes, se responsabilizarán del seguimiento a las apropiaciones presupuestales hasta el momento en que se hagan los giros. El Gobernador y el Alcalde se responsabilizarán del seguimiento físico de los proyectos y de la asignación efectiva de los recursos girados.

Parágrafo 2

Secretaría Técnica de los Comités de Seguimiento, serán responsables de

1.

Apoyar de manera permanente a los departamentos en el seguimiento a la ejecución financiera y física en los diferentes proyectos contemplados en el Plan.

2.

Asesorar al departamento y a los municipios en la formulación de los proyectos cuando sea necesario, para ser presentados a los diferentes fondos de cofinanciación, y apoyar la elaboración de las respectivas solicitudes de crédito a las entidades financieras, como Findeter y Caja Agraria.

3.

Elaborar y presentar a los Comités de Seguimiento, para su aprobación, los informes que deban presentarse al Presidente de la República.

4.

Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

02

Constitutional history

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