° Los empleados de comunicaciones eléctricas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos que hayan prestado sus servicios en el mes de diciembre, gozarán cada año de doble asignación en dicho mes, siempre que hubieren trabajado por lo menos seis (6) meses durante el año respectivo. Los que hubieren trabajado en el mes de diciembre pero durante un periodo menor de seis meses en el año, tendrán derecho únicamente a un aumento de la asignación en dicho mes por un valor equivalente a la sexta parte del sueldo en diciembre por cada uno de los meses en que haya prestado sus servicios.
Article 1
° Los Empleados De Comunicaciones Eléctricas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Que Hayan Prestado Sus Servicios En El Mes De Diciembre, Gozarán Cada Año De Doble Asignación En Dicho Mes, Siempre Que Hubieren Trabajado Por Lo Menos Seis (6) Meses Durante El Año Respectivo
Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos
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