JurídicoESEN

Article 1

° Los Empleados De Comunicaciones Eléctricas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Que Hayan Prestado Sus Servicios En El Mes De Diciembre, Gozarán Cada Año De Doble Asignación En Dicho Mes, Siempre Que Hubieren Trabajado Por Lo Menos Seis (6) Meses Durante El Año Respectivo

Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los empleados de comunicaciones eléctricas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos que hayan prestado sus servicios en el mes de diciembre, gozarán cada año de doble asignación en dicho mes, siempre que hubieren trabajado por lo menos seis (6) meses durante el año respectivo. Los que hubieren trabajado en el mes de diciembre pero durante un periodo menor de seis meses en el año, tendrán derecho únicamente a un aumento de la asignación en dicho mes por un valor equivalente a la sexta parte del sueldo en diciembre por cada uno de los meses en que haya prestado sus servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1333 de 1937