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Article 10

Ley 33 de 1939 · por la cual se dispone la reunión periódica de un Congreso de la Economía y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Créase, como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional la Sección Tabacalera, que deberá empezar a funcionar el 1° de enero próximo, que tendrá a su cargo todo cuanto se relacione con el desarrollo, defensa y divulgación de la industria del tabaco. Dicha Sección tendrá como Jefe un técnico nacional o extranjero de reconocida competencia en el ramo, y quien tendrá bajo su dirección varios agrónomos especializados o que se especialicen en todo lo referente a la industria del tabaco.

Parágrafo

El Jefe de la Sección Tabacalera estará obligado a visitar periódicamente las diferentes regiones del país interesadas en la expresada industria. El estudio y consecución de mercados dentro y fuera del territorio nacional para el tabaco en rama y para el elaborado, deberá ser materia de especial atención del Jefe de la Sección, como la mejor manera de impulsar la industria tabacalera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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