º . A partir del primero (1º) de enero de 1987, los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan un impuesto de timbre del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía. Los bonos y las garantías a que se refieren los literales e) y h) del numeral 1º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976: -El medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal en el caso de los bonos. -El medio por ciento (0.5%) sobre el valor de la comisión recibida cuando se trate de garantías.
Decreto 3749 de 1986 →In force
Article 1
º
Decreto 3749 de 1986 · por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto de timbre nacional y se reglamentan las disposiciones que sobre el mismo tributo establece la Ley 75 de 1986.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.