º. Postulaciones colectivas. Son aquellas que se realizan a través de las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales, los fondos municipales, distritales o departamentales de vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personaría jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados. Estas postulaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 43 del Decreto 824 de 1999.
Decreto 1538 de 1999 →In force
Article 6
º
Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.