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Article 101

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las mercancías de particulares depositadas en los almacenes de la Aduana que se hallen en inminente peligro de dañarse si permanecen más tiempo en ellos, podrán ser entregadas por el Jefe de la Aduana en ausencia del dueño a su recomendado o al individuo que con suficiente autorización judicial se presente como gestor a recibirlas, para evitar su completa pérdida, mediante el abono de los derechos.

A falta de un gestor, o por negativa de éste a pagar los derechos, se dará cuenta a la autoridad judicial competente para que se resuelva, conforme a las leyes civiles, el remate público de las mercaderías. Pero en todo caso se dará preferencia, con el producto de la venta, al abono de los derechos de importación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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