JurídicoESEN

Article 7

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Funciones del Consejo Directivo Nacional . Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes

1.

Formular, a propuesta del Director Nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular, a propuesta del Director Nacional, la política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice su desarrollo académico y administrativo.

3.

Conocer de las evaluaciones presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

4.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

5.

Adoptar el estatuto interno y sus reformas de conformidad con las modificaciones de la estructura.

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.

7.

Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal.

8.

Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional.

9.

Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.

10.

Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.

11.

Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.

12.

Otorgar los estímulos y las distinciones que determinen los reglamentos a solicitud del Director Nacional.

13.

Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.

14.

Integrar comités asesores y consultivos en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en las Direcciones Territoriales y en sus Programas, propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas.

15.

Dictarse su propio reglamento y el de los Consejos Directivos Territoriales.

16.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 219 de 2004