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Article 2

Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establécese una pensión de jubilación mensual vitalicia a favor de los empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, que hayan prestados sus servicios en dichas secciones por lo menos durante veinte (20) años, siempre que su edad no sea inferior a 50 años, observando buena conducta, según la escala siguiente:

Los que ganen $ 30.00 o menos recibirán el sueldo o salario íntegro.

Los que ganen más de $ 30.00, recibirán $ 30.00, más $ 0.75 por cada peso más de sueldo o salario hasta $ 50.00.

Los que ganen más de $ 50.00, recibirán $ 45.00. más $ 0.60 por cada pesos más de sueldo o salario hasta $ 80.00.

Los que ganen más de $ 80.00, recibirán $ 60.00 más $ 0.50 por cada peso más de sueldo o salario hasta $ 240.00.

Los que ganen más de $ 240.00, recibirán $ 130.00, que es el máximum de las pensiones a que obliga esta Ley.

Para determinar el sueldo a los empleados u obreros que no tengan remuneración fija se tomará por base el promedio del que hubiere ganado en los tres meses anteriores a la solicitud de la jubilación.

En caso de que hubieren servido durante veinticinco (25) años tendrán derecho a la jubilación cualquiera que fuere su edad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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