La empresa pagará a cada trabajador el valor de su participación en las utilidades, en cuatro contados trimestrales, debiéndose efectuar el primer pago treinta días después de cerrado el balance del correspondiente período financiero, o treinta días, después de la liquidación del impuesto sobre la renta, patrimonio y complementarios, cuando se trate de personas naturales o jurídicas distintas de sociedades anónimas. Cuando la participación de un trabajador fuere inferior a un 1/24 de su salario anual, su pago se efectuará en un solo contado, en el mes, de diciembre.
Article 26
La Empresa Pagará A Cada Trabajador El Valor De Su Participación En Las Utilidades, En Cuatro Contados Trimestrales, Debiéndose Efectuar El Primer Pago Treinta Días Después De Cerrado El Balance Del Correspondiente Período Financiero, O Treinta Días, Después De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, Cuando Se Trate De Personas Naturales O Jurídicas Distintas De Sociedades Anónimas
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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