Los Alcaldes, Inspectores o Agentes de Policía tienen derecho de inspeccionar en cualquier momento en que estén abiertos para el público los almacenes, tiendas, mercados y demás lugares de expendio, todas las pesas, medidas o instrumentos de pesar o de medir para cerciorarse de que se conservan los sellos de garantía puestos por la autoridad y que no han sido adulterados. Igual inspección podrán practicar en los locales o talleres donde se fabrique o venda los mismo elementos.
Article 71
Los Alcaldes, Inspectores O Agentes De Policía Tienen Derecho De Inspeccionar En Cualquier Momento En Que Estén Abiertos Para El Público Los Almacenes, Tiendas, Mercados Y Demás Lugares De Expendio, Todas Las Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Para Cerciorarse De Que Se Conservan Los Sellos De Garantía Puestos Por La Autoridad Y Que No Han Sido Adulterados
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
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