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Article 71

Los Alcaldes, Inspectores O Agentes De Policía Tienen Derecho De Inspeccionar En Cualquier Momento En Que Estén Abiertos Para El Público Los Almacenes, Tiendas, Mercados Y Demás Lugares De Expendio, Todas Las Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Para Cerciorarse De Que Se Conservan Los Sellos De Garantía Puestos Por La Autoridad Y Que No Han Sido Adulterados

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Alcaldes, Inspectores o Agentes de Policía tienen derecho de inspeccionar en cualquier momento en que estén abiertos para el público los almacenes, tiendas, mercados y demás lugares de expendio, todas las pesas, medidas o instrumentos de pesar o de medir para cerciorarse de que se conservan los sellos de garantía puestos por la autoridad y que no han sido adulterados. Igual inspección podrán practicar en los locales o talleres donde se fabrique o venda los mismo elementos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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