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Article 5

Ley 40 de 1990 · por la cual se dictan normas para la protección y desarrollo de la producción de la panela y se establece la cuota de fomento panelero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La producción de panela pura moldeada y granulada, correcta en base seca, debe responder a los requisitos Físico Químicos establecidos en la reglamentación.

Parágrafo 1

°. Queda prohibida la utilización del azúcar como insumo en la fabricación de la panela. Quien lo haga y utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afectan la calidad nutritiva de la panela o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones:

1.

Multas de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos lega¬les mensuales vigentes, en la primera vez.

2.

Cierre del establecimiento hasta por sesenta (60) días en la se¬gunda vez y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.

Cancelación del registro de inscripción ante el Instituto Nacio¬nal de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y cie¬rre definitivo del establecimiento, en la tercera vez.

4.

Además de las sanciones penales a que haya lugar.

Parágrafo 2

Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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